I. COOPERACIÓN: Las personas servidoras públicas colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar
los objetivos comunes previstos en las funciones legislativas, generando así, una plena vocación de servicio público en
beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
II. CUIDADO DEL ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus
actividades evitarán la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas; promoverán acciones de
sustentabilidad, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente
y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promoverán en la sociedad la protección y
conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
III. EQUIDAD DE GÉNERO:Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones,
garantizarán que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a
los cargos, empleos y comisiones del Congreso, así como a sus programas y beneficios institucionales.
IV. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Las personas servidoras públicas colaborarán laboralmente y prestarán sus
servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional,
el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, la identidad o filiación política, el
estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o por cualquier
otro motivo.
V. INTERÉS PÚBLICO Y BIEN COMÚN: Las personas servidoras públicas actuarán buscando en todo momento la máxima
atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la
satisfacción colectiva.
VI. LIDERAZGO: Las personas servidoras públicas serán guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética; fomentarán y
aplicarán los principios que la Constitución y las leyes les imponen en el desempeño de sus funciones, así como los
valores, que por su importancia son intrínsecos a la función del servicio público
VII. RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS: Las personas servidoras públicas promoverán, garantizarán y protegerán
los derechos humanos, de todas las personas en el ámbito de sus competencias y atribuciones, de conformidad con
los Principios de: Universalidad, de Interdependencia, de Indivisibilidad y de progresividad de conformidad con los
principios que rigen a los derechos humanos.
VIII. RESPETO: Las personas servidoras públicas se conducirán con austeridad, otorgarán un trato digno y cordial a las
personas en general, a sus compañeras y compañeros de trabajo, mandos superiores y subalternos, protegiendo su
dignidad, de tal manera que propiciarán el diálogo cortés y la aplicación armónica de estrategias que conduzcan al
entendimiento y comunicación efectiva.
IX. RESPONSABILIDAD: Las personas servidoras públicas reconocerán y aceptarán las consecuencias del hecho que
realicen por voluntad propia.