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Obligaciones Comunes

Artículo 69


Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:


Información actualizada al 05 de Enero de 2025



















Obligaciones Específicas

Artículo 71


Además de lo señalado en el artículo 71 de la presente Ley, el Congreso, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:


Información actualizada al 05 de Enero de 2025

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