Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus
respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según
corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Información actualizada al 05 de Agosto de 2024
Obligaciones Específicas
Artículo 71
Además de lo señalado en el artículo 69 de la presente Ley, el Congreso, deberá poner a
disposición del público y actualizar la siguiente información: