Medalla "Miguel Hidalgo y Costilla"
Instituida mediante Decreto 130, publicado el 26 de mayo de 2003.
- Se entrega anualmente post-mortem, a un ciudadano o ciudadana del Estado de Hidalgo, destacado por sus aportaciones en las diversas áreas del conocimiento humano o el arte, que hayan redundado en beneficio de la Entidad, o hayan coadyuvado al desarrollo de la misma. (Art. 2)
- Comprende Diploma y Medalla de Plata. (Art. 3)
- La Medalla tendrá en su anverso el Logotipo del Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Hidalgo, la mención de los años de ejercicio, resaltando la inscripción “Medalla Miguel Hidalgo y Costilla”. En el reverso se contendrá el Escudo Oficial del Estado, el nombre de la persona condecorada, la mención del año en que se concede y deberá pender de una cinta con los colores nacionales. (Art. 5)
- El Diploma será de pergamino natural, en su texto deberá asentarse un extracto de la razón por la que se otorga y será firmado por el Presidente y Secretarios de la directiva en turno (Art. 6)
- Se contará con una Comisión Especial la que reflejará una composición plural, deberá conocer y estudiar las propuestas de candidatos a recibir el reconocimiento, así como elaborar el Dictamen correspondiente, que deberá ser presentado al Pleno para su aprobación. (Art. 7)
- La Comisión Especial emite la convocatoria correspondiente y podrá invitar a organizaciones científicas, culturales, artísticas y sociales, a fin de que presenten candidatos. (Art. 8) Por práctica legislativa la Comisión Especial da el límite de un mes para la recepción de propuestas.
- La comisión estudiará las propuestas y a más tardar en el mes de abril enviará su Dictamen al Pleno, con la finalidad de que la medalla se entregue en el marco de actividades que el Congreso del Estado programe para conmemorar el natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla "8 mayo", es decir dentro del mes de mayo de cada año. (Art. 7 y 11)
- Se entregará en sesión solemne dentro del mes de mayo de cada año, donde serán invitados como Testigos de Honor el Gobernador Constitucional y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. (Arts. 11 y 13)
- Desarrollo de la Sesión Solemne:
a) La Secretaría de la Directiva, dará lectura al Decreto que aprueba y concede el reconocimiento de la Medalla.
b) La Presidencia de la Comisión Especial, dará lectura a una semblanza de la vida y obra de la persona que reciba el reconocimiento.
c) La Medalla será impuesta y entregado el Diploma por el Presidente de la Directiva en turno y concederá el uso de la palabra al familiar de quien se otrgue el reconocimiento. (Art. 12)