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Junta de Gobierno

  1. La conducción de los Trabajos Legislativos, se ejercerá a través de un Órgano Colegiado denominado Junta de Gobierno, que estará integrada por las y los Diputados Coordinadores de cada uno de los Grupos Legislativos que se encuentren representados en el Congreso del Estado, quien presida la Directiva en turno, y en su caso, por las y los Diputados de las Representaciones partidistas.

  2. Presidirá la Junta de Gobierno, la Diputada o el Diputado Coordinador del Grupo Legislativo que tenga mayoría absoluta entendiéndose por ésta, la mitad más uno del total de Diputados que integran la Legislatura. Será Secretario(a) la Diputada o el Diputado Coordinador del Grupo Legislativo que represente la primera minoría y los vocales los demás Diputados integrantes de la Junta.