Presea "Pedro María Anaya"
Instituida mediante Decreto 45, publicado el 8 de abril de 1980.
Reglamento para el otorgamiento de la “Presea Pedro María Anaya” Decreto 209, publicado el 4 de diciembre de 2006 y reformado mediante Decreto 188, publicado el 19 de mayo de 2014.
- Se entrega anualmente en vida, a un ciudadano o ciudadana del Estado de Hidalgo, destacado por su obra y aportaciones en las diversas áreas del conocimiento humano o el arte, que hayan redundado en beneficio de la Entidad, o hayan coadyuvado al desarrollo de la misma (Art. 2)
- Constará de Reconocimiento por escrito (de pergamino natural) y una Medalla de oro. (Art. 3)
- La Medalla tendrá en su anverso el Logotipo del Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Hidalgo, la mención de los años de ejercicio, resaltando la inscripción “Presea Pedro María Anaya”. En el reverso el Escudo Oficial del Estado, el nombre de la persona condecorada, el año en que se concede y penderá de una cinta con los colores nacionales, para ser colgada en el cuello. (Art. 4)
- El Reconocimiento será de pergamino natural, donde se exaltarán las principales aportaciones que motivan el otorgamiento de la Presea y será firmado por la Presidenta de la Junta de Gobierno, así como el Presidente y Secretarios de la Directivo en turno. (Art. 5)
- Se nombrará una Comisión Especial, cuyas características reflejen la pluralidad y que conocerá y estudiará las propuestas de candidatos y/o candidatas a recibir tal reconocimiento y elaborar el dictamen correspondiente. (Art. 7)
- La Comisión Especial lanzará una convocatoria a la ciudadania Hidalguense en general, así como a las organizaciones científicas, culturales, artísticas y sociales. (Art. 8) Por práctica legislativa la Comisión Especial da el límite de un mes para la recepción de propuestas.
- Se procurará que la sesión solemne se efectúe el 20 de agosto de cada año, fecha en la que se comemorará la Batalla de Churubusco, en la que el huichapense Gral. Pedro María Anaya, en defensa de la Patria, dió muestras de pundonor militar y acendrado nacionalismo. (Art. 6)
- Desarrollo de la sesión solemne:
a) El o la Presidenta de la Comisión especial, dará lectura al decreto que aprueba y concede el reconocimiento de la "Presea Predo María Anaya".
b) El o la Secretaria de la Comisión Especial, dará lectura a la semblanza del o la galardonada.
c) La "Presea Pedro María Anaya", será impuesta por el C. Gobernador del Estado, quien también fungirá como testigo de honor, haciendose acompañar del Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Presidente de la Directiva en turno.
d) Hará uso de la voz el o la galardonada. (Art. 13)